04 octubre, 2023

Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una serie de criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos. Como nos parece interesante os transcribimos su contenido:

Los equipos directivos, profesorado, personal administrativo y de servicios de los centros educativos, en el ejercicio de sus funciones y tareas, necesitan tratar datos de carácter personal del alumnado y de sus familias, lo que deberán realizar con la debida diligencia en el cumplimiento de la normativa que lo regula y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores, y atendiendo al protocolo de actuación establecido por el responsable del tratamiento.


Las Administraciones educativas, en caso de centros públicos, y los propios centros educativos, si son concertados o privados, son los Responsables del tratamiento de los datos personales que, entre otras tareas, deben formar a su personal sobre los principios básicos y cómo deben realizar los tratamientos correctamente.


Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos personales para su tratamiento, o de sus progenitores o tutores, ya que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la ejecución de la relación ocasionada con las matrículas del alumnado. No obstante, se debe informar a las familias de forma inteligible y de fácil acceso (por ejemplo, en el mismo impreso en el que se recojan los datos personales), mediante un lenguaje claro y sencillo, sobre al menos:

       la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa correspondiente en caso de centros públicos o el centro educativo, para centros concertados o privados,

       la finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, misión de interés público, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro, basada en el consentimiento expreso,

       los derechos de las personas interesadas, por ejemplo, los derechos de acceso o rectificación y dónde ejercerlos,

       el resto de la información como los datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos (DPD), los destinatarios de los datos, o el plazo de conservación se pueden proporcionar a través de una dirección de correo electrónico u otro medio que permita acceder a ella fácilmente.

La normativa sobre protección de datos establece la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los centros educativos que ofrecen enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Además, establece que será el interlocutor con los interesados/as para las cuestiones sobre protección de datos personales, lo que incluye dudas, quejas y reclamaciones, tanto de las familias como de los/las profesionales de la educación, su contacto debe estar fácilmente accesible, por ejemplo, en la web del centro.


Cuando sea preciso obtener el consentimiento del alumnado o de sus progenitores o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa (necesario en la publicación de imágenes en web, blogs, RRSS y servicios equivalentes), se debe informar con claridad de cada una de estas finalidades, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. El consentimiento debe ser expreso.

El responsable del tratamiento (Administraciones educativas, para centros públicos, y los centros educativos, para centros concertados o privados) debe disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) por el profesorado. Estos deberán utilizar únicamente las aplicaciones/plataformas/servicios que el responsable del tratamiento de datos haya dispuesto y su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del alumnado.

Las comunicaciones entre el profesorado y los progenitores del alumnado se deben realizar únicamente a través de los medios puestos a disposición por el responsable del tratamiento de datos personales (habitualmente puede ser mediante plataformas educativas, o el correo electrónico corporativo del centro).  

El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp, o Telegram) entre el profesorado y los progenitores o entre el profesorado y el alumnado no está recomendado. No obstante, en aquellos supuestos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los progenitores, titulares de la patria potestad, se podrían enviar mensajes comunicando la situación y captar imágenes y enviarlas, pero únicamente a las familias afectadas por la situación.

El profesorado debe cuidar los contenidos de los trabajos de clase que suben a Internet y utilizar para ello solo los medios validados por el responsable del tratamiento, además, deberían trasmitir la misma prudencia al  alumnado y enseñar el valor de la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como trasladarle que no se deben realizar fotos ni vídeos de otros alumnos/as ni de profesores/as u otro personal del centro escolar sin su consentimiento, y mucho menos difundirlos en RRSS, para evitar el riesgo de violencia digital (ciberacoso, grooming, sexting, violencia de género…). La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) dispone que todos los centros educativos donde cursen estudios menores de edad deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que, bajo la supervisión de  la dirección del centro, promoverá la comunicación de las situaciones que impliquen un tratamiento ilícito de datos a las Autoridades de Protección de Datos (artículo 35.1). 

Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos), a los que asistan las familias del alumnado, constituiría una buena práctica informar, por ejemplo, al solicitar la autorización para participar, o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de que las familias puedan grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares, de amistad) y no para su acceso por un número indeterminado de personas.

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